L a s o p e r a c i o n e s d e m a n t e n i m i e n t o ,
reemplazo o reparación de los dispositivos y
sistemas de control de emisiones pueden ser
efectuadas por cualquier taller o técnico
cualificado para la reparación de motores
marinos tipo SI (encendido por chispa).
Información sobre las emisiones
del motor
Responsabilidad del fabricante
Comenzando con los motores modelo año
1999, los fabricantes de motores náuticos
para motos acuáticas deben determinar los
niveles de emisión de escape de cada familia
de potencias y certificar dichos motores con
la Agencia de Protección Medioambiental
(EPA) de los Estados Unidos. Debe colocarse
una etiqueta con información sobre el control
de las emisiones, que muestre los niveles de
emisión y las especificaciones del motor en
c a d a v e h í c u l o e n e l m o m e n t o d e l a
fabricación.
Responsabilidad del concesionario
C u a n d o s e r e a l i c e n o p e r a c i o n e s d e
mantenimiento en todas las embarcaciones
Sea-Doo de 1999 y posteriores, las cuales
llevan una etiqueta con información sobre el
control de emisiones, los ajustes deben
mantenerse dentro de las especificaciones
de fábrica publicadas.
E l r e e m p l a z o o r e p a r a c i ó n d e l o s
componentes relacionados con el sistema de
emisiones debe llevarse a cabo de forma tal
que se mantengan los niveles de emisiones
dentro de las normas de homologación
aplicables.
Los concesionarios no pueden modificar el
motor de forma que alteren el caballaje o
permitan niveles de emisión que superen las
esp ec ifica cio n es p red e termin ad as de
fábrica.
E n t r e l a s e x c e p c i o n e s s e i n c l u y e n
modificaciones prescritas por el fabricante,
como, por ejemplo, ajustes por la altitud.
Responsabilidad del propietario
Se exige al propietario/piloto que asegure el
mantenimiento del motor para mantener los
niveles de emisiones dentro de los límites
e s t a b l e c i d o s
e n
homologación.
68
l a s
n o r m a s
d e
El propietario/piloto no realizará ni permitirá
que otros realicen en el motor ningún tipo de
modificación que altere el caballaje o los
niveles de emisiones con el fin de exceder
s u s
e s p e c i f i c a c i o n e s
predeterminadas.
Normativa sobre emisiones de la
EPA
Todas las nuevas embarcaciones Sea-Doo,
tanto de 1999 como las más recientes,
fabricadas por BRP, cuentan con certificación
EPA, al ajustarse a los requisitos de los
reglamentos para control de la contaminación
d el a ire de lo s n u e vo s mo to res pa ra
embarcaciones. Esta certificación depende
de que ciertos ajustes se realicen según las
normas establecidas en fábrica. Por este
motivo es necesario seguir estrictamente el
procedimiento establecido en la fábrica para
el mantenimiento del producto y, siempre que
sea posible, restablecer el diseño a su línea
original.
L a s
r e s p o n s a b i l i d a d e s
anteriormente son de carácter general y no
constituyen una relación completa de las
reglas y normas pertinentes de la EPA en
cuanto a emisiones de escape de productos
marinos. Para obtener más información,
puede ponerse en contacto con las siguientes
entidades:
POR MEDIO DEL SERVICIO POSTAL
(EE.UU.):
Office of Mobile Sources
Engine Programs and Compliance Division
Engine Compliance Programs
Group (6403J)
401 M St. NW
Washington, DC 20460 EE.UU.
POR MEDIO DE CORREO EXPRESO o
SERVICIO DE MENSAJERÍA:
Office of Mobile Sources
Engine Programs and Compliance Division
Engine Compliance Programs
Group (6403J)
501 3rd St. NW
Washington, DC 20001 EE.UU.
SITIO DE LA EPA EN INTERNET:
www.epa.gov
d e
f á b r i c a
i n d i c a d a s