Período De Cobertura De La Garantía - Sea-doo 230 Wake 230 Challenger 2010 Serie Guia Del Usuario

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– Piezas y servicios de mantenimiento periódico, incluyendo, sin ser exhaustiva
la enumeración, los reglajes, cambios de aceite, de lubricante y de refrigerante,
cambio de bujías, bombas de agua y operaciones similares;
– Daño causado por un almacenamiento o mantenimiento inadecuado o inexis-
tente, incumplimiento de los procedimientos y recomendaciones contenidos
en la Guía del usuario;
– Daño originado por la eliminación de piezas, reparaciones, servicio, manteni-
miento o modificación inadecuadas, o uso de piezas o accesorios no fabricados
ni aprobados por BRP, que, en su opinión razonable, sean incompatibles con las
embarcaciones deportivas o afecten de modo adverso a su funcionamiento,
prestaciones o durabilidad, o bien resulten de reparaciones realizadas por
personal ajeno a un concesionario o distribuidor autorizado de BRP;
– Daños causados por abuso, mal uso, uso anómalo, negligencia, competiciones,
manejo inapropiado o manejo de la embarcación deportiva que no se ajuste a las
recomendaciones de la Guía del usuario;
– Daños que se deriven de un daño externo, hundimiento, entrada de agua u ob-
jetos extraños, accidente, robo, vandalismo o cualquier catástrofe natural;
– Utilización de combustible, aceites o lubricantes no adecuados para la embarca-
ción deportiva (consulte la Guía del usuario);
– Daños por oxidación, corrosión o exposición a los elementos;
– Daños producidos por bloqueo de objetos extraños en el sistema de refrigera-
ción o la(s) bomba(s) de impulsión;
– Daños y perjuicios incidentales o indirectos, o daños de cualquier tipo, inclui-
dos, entre otros, costes de grúa, almacenamiento, teléfono, alquiler, taxi,
incomodidades, cobertura de seguro, pagos de préstamos, pérdida de tiempo,
pérdida de ingresos;
– Daños al acabado incluyendo, sin ser exhaustiva la enumeración, defectos cos-
méticos del acabado, burbujas, picado, agrietado; y delaminación de la fibra de
vidrio causada por ampollas, agrietado, arañazos, cuarteado o exposición a los
elementos.
4) PERÍODO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA
La presente garantía tendrá efecto a partir de la fecha de entrega al primer consu-
midor minorista o de la fecha en la que el producto sea puesto en funcionamiento
por vez primera (lo que suceda primero) y durante un período de:
VEINTICUATRO (24) MESES CONSECUTIVOS para uso privado, excepto la cubier-
ta y la estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía es de SE-
SENTA (60) MESES CONSECUTIVOS.
CUATRO (4) MESES CONSECUTIVOS para uso comercial, excepto la cubierta y la
estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía es de DOCE (12)
MESES CONSECUTIVOS.
Una Embarcación deportiva se utiliza de forma comercial cuando se su uso guarda
relación con la generación de ingresos o con algún tipo de trabajo o empleo durante
cualquier parte del período de garantía. Una Embarcación deportiva se utiliza tam-
bién de forma comercial cuando, en algún momento del período de garantía, tiene
distintivos comerciales o licencia para su uso comercial.
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