Las operaciones de mantenimien-
to, reemplazo o reparación de los
dispositivos y sistemas de control
de emisiones pueden ser efectua-
das por cualquier taller o técnico
cualificado para la reparación de
motores marinos tipo de encendido
por chispa.
Información sobre las
emisiones del motor
Responsabilidad del fabricante
A partir de los motores del modelo del
año 1999, los fabricantes de motores
náuticos para motos acuáticas deben
determinar los niveles de emisión de
escape de cada familia de potencias
y obtener los certificados para dichos
motores que otorga la Agencia de Pro-
tección Medioambiental (EPA) de los
Estados Unidos. Debe colocarse una
etiqueta con información sobre el con-
trol de las emisiones, que muestre los
niveles de emisión y las especificacio-
nes del motor en cada vehículo en el
momento de la fabricación.
Responsabilidad del
concesionario o distribuidor
Cuando se realicen operaciones de
mantenimiento en cualquier embarca-
ción Sea-Doo de 1999 y posteriores,
que lleve una etiqueta con informa-
ción sobre el control de emisiones, los
ajustes deben mantenerse dentro de
las especificaciones de fábrica según
se han publicado.
El reemplazo o reparación de los com-
ponentes relacionados con el sistema
de emisiones debe llevarse a cabo de
forma tal que se mantengan los nive-
les de emisiones dentro de las normas
de homologación aplicables.
Los concesionarios no pueden modifi-
car el motor de forma que alteren el ca-
ballaje o permitan niveles de emisión
que superen las especificaciones pre-
determinadas de fábrica.
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Las excepciones incluyen los cambios
indicados por el fabricante, tales como
los ajustes por altitud, por ejemplo.
Responsabilidad del propietario
Se exige al propietario/operador que
asegure el mantenimiento del motor
para que los niveles de emisiones per-
manezcan dentro de los límites esta-
blecidos en las normas de homologa-
ción.
El propietario/piloto no realizará ni per-
mitirá que otros realicen en el motor
ningún tipo de modificación que altere
el caballaje o los niveles de emisiones
con el fin de exceder sus especifica-
ciones predeterminadas de fábrica.
Reglamentos sobre Emisiones
EPA
Todas las embarcaciones Sea-Doo
fabricadas por BRP a partir de 1999
cuentan con certificación EPA, al ajus-
tarse a los requisitos de los reglamen-
tos para control de la contaminación
del aire de los nuevos motores pa-
ra embarcaciones. Esta certificación
depende de que ciertos ajustes se
realicen según las normas estableci-
das en la fábrica. Por este motivo es
necesario seguir estrictamente el pro-
cedimiento establecido en la fábrica
para el mantenimiento del producto y,
siempre que sea posible, restablecer
el diseño según su línea original.
Las responsabilidades indicadas ante-
riormente son de carácter general y no
constituyen una relación completa de
las reglas y normas pertinentes de la
EPA en cuanto a emisiones de esca-
pe de productos marinos. Para obte-
ner más información, puede ponerse
en contacto con las siguientes entida-
des:
Para todos los servicios de mensa-
jería:
U.S. Environmental Protection Agency
Office of Transportation and Air Quality
1310 L Street NW
Washington, DC 20005