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LiftMaster ELITE Serie Manual Del Usuario página 5

Operador de porton o puerta de techo de uso comercial de 24 vcc para alto transito con bateria de reserva
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DATOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PORTÓN
Los portones para vehículos se instalarán de acuerdo con las normas ASTM F2200: Especificaciones estándar para la construcción de portones
automatizados para vehículos. Para obtener una copia de estas especificaciones, comuníquese directamente con ASTM al 610-832-9585 o en
www.astm.org.
1.
REQUISITOS GENERALES
1.1
La construcción de portones debe efectuarse de acuerdo con las
estipulaciones normativas para el tipo que corresponda. Consultar las
normas ASTM F2200 para ver otros tipos de portón.
1.2
Los portones se construirán e instalarán de manera que no se
inclinen más de 45 grados con respecto al plano vertical cuando se
desacoplan de sus accesorios de fijación.
1.3
Los portones tendrán el borde inferior liso y las protuberancias
verticales inferiores no tendrán más de 12.7 mm (0.5 pulgadas) de
altura. Las únicas excepciones a esta especificación figuran en las
normas ASTM F2200.
1.4
La mínima altura de instalación de una platina de seguridad con
bordes afilados es de 2.44 m (8 pies) sobre nivel de piso y la de
alambre de púas es de 1.83 m (6 pies) sobre nivel de piso.
1.5
Debe anularse todo cerrojo o cerradura de un portón manual que se
reemplaza con un operador eléctrico.
1.6
No debe instalarse ningún tipo de cerrojo manual en un portón
automático.
1.7
Está prohibido instalar piezas protuberantes en portones. Las
excepciones se mencionan en las normas ASTM F2200.
1.8
Todo portón se construirá e instalará para que no se mueva por su
propio peso cuando el operador automático esté desconectado, de
acuerdo con lo siguiente.
1.8.1
Portones deslizantes horizontales para vehículos. No se producirá
ningún movimiento continuo en ninguna de las direcciones de
desplazamiento normal.
1.8.2
Portón giratorio horizontal para vehículos No se producirá ningún
movimiento continuo en ninguna dirección del arco de su trayectoria
normal.
1.9
Se instalará un portón separado para peatones cerca de un portón
automatizado para vehículos. La ubicación del portón para peatones
será tal que un peatón nunca pueda entrar en contacto con el portón
en movimiento. El portón para peatones no debe ser parte del marco
de la estructura de un portón para vehículos.
2.
APLICACIONES ESPECÍFICAS
2.1
Todo portón no automatizado que se convierta a automatizado deberá
cumplir con estas especificaciones.
2.2
Dichas especificaciones no se aplican a portones para peatones ni
portones no automatizados para vehículos.
2.3
Cuando la unidad operadora de un portón deba cambiarse, se usará
una unidad actualizada que cumpla con las especificaciones vigentes
en el momento del cambio.
3.
PORTONES DE ELEVACIÓN VERTICAL PARA
VEHÍCULOS
3.1
Las siguientes disposiciones se aplican a los portones de elevación
vertical para vehículos de Clase I, Clase II y Clase III:
3.1.1
Todas las aberturas deben diseñarse o protegerse para impedir que
una esfera de 102 mm (4 pulgadas) de diámetro atraviese las
aberturas de cualquier lugar del portón.
3.1.2
Una separación, medida en el plano horizontal paralelo a la calzada,
entre un objeto fijo cerca de la calzada (como podría ser una columna
de soporte del portón) y el marco del portón, ya sea en posición
totalmente abierta o totalmente cerrada, no debe ser mayor de 102
mm (4 pulgadas).
Excepciones: Cualquier otro objeto fijo mayor de 406 mm (16 pulgadas)
desde el marco del portón no necesita cumplir con esta sección.
3.1.3
Las partes horizontales y verticales del marco de un portón deben ser
lisas y no deben tener protuberancias horizontales más allá de los
accesorios de montaje del portón vehicular.
SEGURIDAD
3.1.4
Será necesaria una parada positiva para limitar el recorrido hasta la
posición diseñada totalmente abierta.
3.2
Los portones de elevación vertical para vehículos de Clase IV deben
ser diseñados, fabricados e instalados de acuerdo con los parámetros
de seguridad correspondientes a la aplicación en cuestión.
4.
PORTONES DE ELEVACIÓN DE EJE VERTICAL
PARA VEHÍCULOS
4.1
Las siguientes disposiciones se aplican a los portones de elevación
de eje vertical para vehículos de Clase I, Clase II y Clase III:
4.1.1
Todas las áreas del panel del portón en movimiento desde la parte
inferior del portón hasta la parte superior del mismo o un mínimo de
1.83 m (72 pulgadas) por encima del nivel, el que sea menor, que
pasen por un objeto fijo y en el área de la verja adyacente que el
portón cubre durante su recorrido, deben ser diseñadas y estar
protegidas para impedir que una esfera de 57 mm (2 1/4 pulgadas)
de diámetro pueda atravesar dichas áreas.
4.1.2
Una separación, medida en el plano horizontal paralelo a la calzada,
entre un objeto fijo cerca de la calzada (como podría ser una columna
de soporte del portón) y el marco del portón, ya sea en posición
totalmente abierta o totalmente cerrada, no debe ser mayor de 102
mm (4 pulgadas).
Excepciones: Cualquier otro objeto fijo mayor de 406 mm (16 pulgadas)
desde el marco del portón no necesita cumplir con esta sección.
4.1.3
Las partes horizontales y verticales del marco de un portón deben ser
lisas, y no deben tener protuberancias más allá de los accesorios de
montaje del portón.
4.1.4
Todos los portones deben estar diseñados con suficiente estabilidad
lateral para garantizar que el portón ingrese a los rieles del receptor.
4.2
Los portones de eje vertical para vehículos de Clase IV deben ser
diseñados, fabricados e instalados de acuerdo con los parámetros de
seguridad correspondientes a la aplicación en cuestión.
5.
PUERTAS DE TECHO DE EJE VERTICAL PARA
VEHÍCULOS
5.1
Las siguientes disposiciones se aplican a los portones de techo de eje
vertical para vehículos de Clase I, Clase II y Clase III:
5.1.1
Todos los rodillos expuestos que soportan peso a 2.44 m (8 pies) o
menos sobre el grado deben estar protegidos o cubiertos.
5.1.2
Todas las aberturas deben diseñarse o protegerse para impedir que
una esfera de 102 mm (4 pulgadas) de diámetro atraviese las
aberturas de cualquier lugar del portón.
5.1.3
Una separación, medida en el plano horizontal paralelo a la calzada,
entre un objeto fijo cerca de la calzada (como podría ser una columna
de soporte del portón) y el marco del portón, ya sea en posición
totalmente abierta o totalmente cerrada, no debe ser mayor de 57
mm (2 1/4 pulgadas).
Excepciones: Cualquier otro objeto fijo mayor de 406 mm (16 pulgadas)
desde el marco del portón no necesita cumplir con esta sección.
5.1.4
Las partes horizontales y verticales del marco de un portón deben ser
lisas, y no deben tener protuberancias más allá de los accesorios de
montaje del portón.
5.1.5
Cuando sea necesario, las paradas positivas deben limitar el recorrido
hasta la posición diseñada totalmente abierta, o la posición diseñada
totalmente cerrada, o bien ambas.
5.1.6
Todos los materiales de la jamba, los materiales del riel y accesorios
de montaje relacionados con estos deben estar diseñados para
aguantar el peso del portón en cualquier posición del mismo.
5.2
Los portones de techo de eje vertical para vehículos de Clase IV
deben ser diseñados, fabricados e instalados de acuerdo con los
parámetros de seguridad correspondientes a la aplicación en
cuestión.
5

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