Una digresión
Hagamos un comentario sobre la orden AUTO que acabamos de conocer. Si se escribe
sencillamente
AUTO
el ordenador empieza a numerar líneas a partir del 10 y va incrementando el número de 10 en
10 cada vez que se pulsa [RETURN]. Si ya existen líneas 10, 20, 30, etc., su contenido aparece
en la pantalla según se va pasando por ellas (pulsando [RETURN])
Cuando aparece una línea en la pantalla, se la puede editar antes de pulsar [RETURN]. Esto da
un método para editar cómodamente líneas cuyos números estén uniformemente espaciados.
Volvemos al programa
Ya hemos escrito las instrucciones que graban los datos en disco. Ahora nos falta ocuparnos de
la lectura de los datos para ponerlos a disposición del programa. Como vamos a escribir una
nueva rutina, tendremos que poner otro número de línea en la instrucción ON el GOSUB.
Editemos la línea 100:
100
ON el GOSUB
Para leer los datos tenemos que empezar por abrir (OPEN) en dirección de entrada (IN) el
fichero que tenemos en el disco con el nombre de 'datos'. Después leemos con INPUT (por el
canal #9) los valores de las variables NOMBRES(x) y TELS(x), de 1 a 100, y finalmente cerramos
(CLOSE) el fichero y retornamos (RETURN) al menú. Escriba las siguientes líneas:
420
OPENIN
"datos"
430
FOR
x=1
440
INPUT
#9,NOMBRE$(x),TEL$(x)
450
NEXT
460
CLOSEIN
470
PRINT"Fin de la carga de los datos"
480
RETURN
El fin del principio
Por fin hemos conseguido un programa que realiza todas las funciones previstas. Todo lo que
nos queda ahora es ocuparnos de cómo presentar los resultados en la pantalla.
El principio del fin
Para mejorar el manejo de la pantalla vamos a añadir unas cuantas instrucciones:
34
MODE
1
Esta instrucción establece el modo de pantalla y borra la pantalla al principio del programa.
Añada ahora lo siguiente:
36
WINDOW
#1,13,30,10,14
No se deje impresionar por esta instrucción aparentemente tan complicada. Lo que hemos
hecho es definir una ventana en la pantalla para escribir en ella el menú. Después de la palabra
120,210,270,350,420
TO
100
Manual de Amstrad CPC 6128 (revisión 2008) - Página 105