S
AS/AT/AD Euro 4/5
TRALIS
Adopción de barras estabilizadoras
La aplicación de barras estabilizadoras suplementarias o reforzadas cuando estén disponibles, de refuerzos en los resortes o de
elementos elásticos de goma (en cumplimiento de lo establecido en el punto 2.7), podrá permitir valores más elevados del centro
de gravedad de la carga útil, los que se establecerán en cada caso. La intervención deberá ser efectuada después de una evaluación
cuidadosa de las características del equipamiento, de la distancia entre ejes y de la subdivisión de las fuerzas transversales en las
suspensiones y afectará en general tanto a la delantera como a la trasera. No obstante, se debe tener presente que en muchos casos
es aconsejable efectuar la intervención sólo en el eje posterior; actuar sobre el eje anterior daría al conductor una sensación equivo-
cada de mayor estabilidad, haciendo efectivamente más difícil la percepción del límite real de seguridad. Las intervenciones en el
eje anterior podrán ser efectuadas en presencia de cargas concentradas detrás de la cabina (por ej. grúas) o de superestructuras
de elevada rigidez (por ej. cajas de furgones).
Superación de los límites
En los casos de transportes especiales con gran altura del centro de gravedad (por ej. transporte de maquinaria, cargas indivisibles,
etc.), desde un punto de vista técnico es posible superar los valores indicados en la tabla, bajo condición de que la conducción del
vehículo sea adecuada (por ej. velocidad reducida, variaciones graduales de la trayectoria de marcha, etc.).
1.13.3
Respeto de los pesos autorizados
Deberán ser respetados todos los límites indicados en nuestros documentos; es sumamente importante el peso sobre el eje
anterior, en cualquier condición de carga, con el objeto de garantizar en todas las condiciones de firme las características necesarias
de viraje.
Por lo tanto, se prestará especial atención a los vehículos con carga concentrada en el voladizo posterior (por ej. grúas, compuertas
traseras cargadoras, remolques con eje central) y a los vehículos con poca distancia entre ejes y con centro de gravedad alto (por
ej. vehículos silo y hormigoneras).
Al colocar los órganos auxiliares y las superestructuras, se deberá garantizar una distribución correcta de las cargas en sentido trans-
versal. Para cada rueda se podrá permitir una variación en la carga nominal (1/2 de la carga axial) del 4% (ejemplo: carga permitida
en el eje 10.000 kg; admitida para cada lado rueda entre 4.800 y 5.200 kg), respetando lo que permitan los neumáticos para no reducir
las características de frenado y la estabilidad de marcha del vehículo.
En los vehículos con eje suplementario posterior elevable hay que considerar que, en caso de que el eje esté levantado, la distancia
efectiva entre ejes se reduce mientras que el voladizo posterior aumenta; por lo tanto, es oportuno no colocar el centro de gravedad
de la superestructura y de la carga útil detrás de la línea media del eje motor. Tampoco es aconsejable instalar el equipo de elevación
del eje con cargas posteriores concentradas.
Salvo distintas prescripciones específicas para cada vehículo, para el eje anterior se podrán considerar los valores mínimos siguientes:
-
20% del peso global del vehículo, con cargas distribuidas uniformemente.
-
25% del peso global del vehículo, con cargas concentradas en el voladizo posterior.
El voladizo posterior de la superestructura se realizará respetando las cargas admitidas sobre los ejes, la carga mínima requerida sobre
el eje delantero, los límites de longitud, de colocación del gancho de remolque y de la barra antiempotramiento, previstos por las
diferentes normativas.
Variaciones en los pesos admitidos
Se podrán conceder algunas excepciones respecto de los pesos máximos admitidos para usos especiales, para los cuales sin
embargo deberán establecerse limitaciones concretas de uso y eventuales refuerzos a aplicar en los órganos del vehículo.
En caso de que superen los límites establecidos por las normas, dichas excepciones deberán ser autorizadas por la autoridad adminis-
trativa.
La reducción de la masa admitida en vehículos (depreciación), puede comportar intervenciones en algunos componentes, como
por ejemplo, las suspensiones. En estos casos se facilitarán las indicaciones oportunas.
En la solicitud de autorización deberá indicarse:
-
Tipo de vehículo, distancia entre los ejes, número de identificación, uso previsto.
-
Distribución de la tara sobre los ejes (en los vehículos equipados, por ej. grúa con caja) considerando la posición del centro de
gravedad de la carga útil.
-
Posibles propuestas de refuerzo de los órganos del vehículo.
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1-13
GENERALIDADES
Dimensiones y pesos
Base - Enero 2008