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INTERVENCIONES EN EL VEHÍCULO
2.7.8
Instalación de frenos para eje suplementario
El sistema de frenado, considerando la importancia que tiene a efectos de la seguridad activa del vehícu-
lo, deberá ser objeto de una atención especial tanto en la fase de proyecto como en su realización.
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Deberán ser utilizados grupos frenantes, tuberías y racores del mismo tipo de los adoptados en el vehículo original.
Cuando sea posible, se aconseja equipar el eje suplementario con los grupos de frenado que equipan el eje anterior.
Utilizar tubos flexibles en la unión entre las partes fijas (chasis) y los órganos en movimiento (ejes).
El par frenante deberá ser apropiado para las cargas estáticas y dinámicas, con objeto de repartir bien el frenado entre los ejes del
vehículo.
La capacidad frenante total del vehículo modificado deberá ser proporcional a la del vehículo original, teniendo en cuenta el límite
diferente de masa total a tierra; las prestaciones del sistema de frenado (servicio, emergencia y estacionamiento) deberán cumplir
con las normas legislativas nacionales (repartición del frenado, deceleraciones, comportamiento en caliente, tiempos de respuesta,
eficacia del freno motor, etc.).
Cuando la autoridad competente requiera para la homologación la presentación de una documentación sobre el sistema de frenos
(por ej. curvas de adherencia y compatibilidad), la misma deberá ser suministrada por la empresa que realiza los trabajos o por el
fabricante del eje suplementario.
Se suministra previa petición la documentación técnica con las características de la instalación y de la capacidad frenante del vehículo
original.
Para la realización del circuito frenante para el eje suplementario, se aconseja la utilización de los equipos y circuitos, especialmente
previstos, para cada uno de los modelos, de las Casas constructoras de los aparatos que equipan los vehículos originales.
Se permiten unas soluciones que prevén la conexión directa entre la sección frenante del eje añadido y la del eje motor. Comprobar
que la capacidad del tanque del aire corresponda a las dimensiones de los nuevos cilindros de freno añadidos; si es necesario montar
un tanque de aire suplementario.
Para el freno de emergencia y estacionamiento se respetará lo dispuesto por las normas vigentes; aconsejamos aplicar el freno de
estacionamiento incluso sobre el eje adicional.
Para las indicaciones de carácter general referentes a la instalación de frenado, seguir cuanto indicado
en el punto 2.15.
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Para la instalación eléctrica, seguir las indicaciones incluidas en el punto 5.5.
2.7.9
Dispositivo de levantamiento
El eje adicional puede llevar un dispositivo de levantamiento y puede ser utilizado en casos especiales, si las leyes nacionales lo
permiten, con el fin de aumentar la adherencia del eje motor en determinadas ocasiones (arrancar en subida, carretera resbaladiza,
con nieve o hielo), bajo las siguientes condiciones:
-
La realización del mismo depende de la concesión de la autorización por parte de IVECO, en la que se indique la carga máxima
admisible en el eje sobrecargado.
-
La utilización del dispositivo se limita a recorridos breves, en los casos anteriormente descritos, y a la velocidad máxima estableci-
da en la autorización misma.
Algunas normativas nacionales permiten la utilización del dispositivo elevador incluso durante la marcha normal del vehículo, con
la condición de que no se supere la carga máxima de homologación establecida para el eje motor ni el límite de velocidad prescrito.
En estos casos es oportuno recordar las indicaciones del punto 1.13.2 por lo que se refiere a la posición del centro de gravedad
de la superestructura más la carga útil.
Comprobaciones para la homologación y responsabilidad de los trabajosi
Después de su transformación, el vehículo deberá ser presentado para los controles de homologación (por
ej. prueba individual o bien homologación del tipo), ante la autoridad local competente.
La concesión de la autorización a la aplicación de un eje suplementario por parte de IVECO, la superación de las comprobaciones
de carácter homologativo, no eximen al carrocero de la total responsabilidad de la transformación.
Para las operaciones de servicio y mantenimiento, programar para los grupos añadidos operaciones y plazos de intervención homo-
géneos con lo establecido para el vehículo original e indicados en la documentación específica.
Aplicación de un eje adicional
Base - Enero 2008
S
AS/AT/AD Euro 4/5
TRALIS
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