Duración De La Cobertura De La Garantía - Sea-doo 210 Serie Manual Del Usuario

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– Daños resultantes de la retirada de piezas, reparaciones incorrectas, operacio-
nes de servicio técnico o modificaciones indebidas, el uso de piezas no fabrica-
das ni aprobadas por BRP; o bien daños resultantes de reparaciones realizadas
por personas que no pertenezcan al servicio técnico autorizado de un distribui-
dor BRP.
– Daños causados por abuso, mal uso, uso anómalo, negligencia, competiciones,
manejo inapropiado o manejo de la embarcación que no se ajuste a las recomen-
daciones de la Guía del usuario.
– Daños que se deriven de un daño externo, hundimiento, entrada de agua u ob-
jetos extraños, accidente, robo, vandalismo o cualquier catástrofe natural.
– Utilización de combustibles, aceites o lubricantes no adecuados para la embar-
cación (consulte la Guía del usuario).
– Daños por oxidación, corrosión o exposición a los elementos.
– Daños producidos por bloqueo de objetos extraños en el sistema de refrigera-
ción o las bombas de impulsión.
– Daños en el acabado incluyendo, sin ser exhaustiva la enumeración, defectos
cosméticos del acabado, burbujas, picado y agrietado, así como delaminación
de la fibra de vidrio causada por ampollas, agrietado, arañazos, cuarteado o
exposición a los elementos.
– Daños y perjuicios incidentales o indirectos, o daños de cualquier tipo, inclui-
dos, entre otros, costes de grúa, almacenamiento, teléfono, alquiler, taxi,
incomodidades, cobertura de seguro, pagos de préstamos, pérdida de tiempo,
pérdida de ingresos.
4) DURACIÓN DE LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
La presente garantía limitada tendrá efecto a partir de la fecha de entrega al primer
consumidor minorista o de la fecha en la que la embarcación sea puesta en funcio-
namiento por vez primera (lo que suceda antes) y durante un período de:
1. DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS para uso privado, recreativo, excepto la
cubierta y la estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía
es de SESENTA (60) MESES CONSECUTIVOS.
2. CUATRO (4) MESES CONSECUTIVOS para uso comercial, excepto la cubierta
y la estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía es de
DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS. Una embarcación se utiliza de forma
comercial cuando su uso guarda relación con la generación de ingresos o con
algún tipo de trabajo o empleo durante cualquier parte del período de garantía.
Una embarcación se utiliza también de forma comercial cuando, en algún
momento del período de garantía, tiene distintivos comerciales o licencia para
su uso comercial.
3. Los componentes relacionados con las emisiones instalados en embarcacio-
nes con homologación EPA matriculadas en EE.UU. tienen una cobertura de
treinta (30) meses consecutivos o 175 horas de uso del motor, si es antes.
Si se llega a las 175 horas de uso del motor durante el período normal de
garantía, los componentes relacionados con las emisiones seguirán estando
cubiertos por la garantía estándar de BRP hasta que finalice el período normal
de garantía.
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