Hella Gutmann
Trabajar con el equipo | 8.
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Son de aplicación las normas de ajuste n.º 48, 53 o 86 de los reglamentos UN/ECE. Para los faros antiniebla B y F3 se
aplica el reglamento UN/ECE (con un flujo luminoso de ≤2000 Lumen). Si en el vehículo no se indica ningún valor de regu-
lación, se aplica lo siguiente: el valor límite superior es 1,0 %, para el valor límite superior no hay ningún requisito especí-
fico.
SEG V
355