12. Cláusulas de la garantía
Garantías - defectos cubiertos por la garantía.
El vendedor se compromete a solucionar cualquier anomalía de funcionamiento derivada de un defecto de diseño,
de los materiales o de la ejecución. El vendedor no está obligado a nada en caso de anomalía derivada de
materiales proporcionados por el comprador o de un diseño impuesto por éste. Quedan excluidos de la garantía
los incidentes fortuitos o de fuerza mayor, así como los recambios o reparaciones derivados del desgaste normal
del material, los deterioros o accidentes producidos por negligencias, falta de vigilancia o de mantenimiento y el
uso defectuoso del material.
La garantía se limita estrictamente a sustituir o reparar en los talleres de fábrica de manera gratuita las piezas que
presenten defectos en el material o la fabricación. El proveedor no es responsable de las consecuencias directas o
indirectas resultantes de una pieza defectuosa.
Duración e inicio de validez de la garantía.
Este compromiso, salvo estipulaciones particulares, sólo se aplica en caso de defectos que se produzcan durante
un periodo:
-
de 24 meses o 150 horas de funcionamiento (el que se dé primero de los 2 términos) para un uso
particular (concierne a la gama OPEN y SILENT).
-
De 12 meses o 1000 horas de funcionamiento (el que se dé primero de los 2 términos) para un uso
profesional.
NOTA. Uso particular significa uso ocasional por parte de un consumidor para su uso personal en tareas de
bricolaje.
El período de garantía es válido a partir del día en que el comprador recibe la notificación por escrito por parte
del vendedor conforme el material está a su disposición. Si se retrasa el envío, el período de garantía se alarga
tantos días como dure el retraso.
Daños y perjuicios.
La responsabilidad se limita estrictamente a las obligaciones así definidas y se acuerda expresamente que el
vendedor no deberá indemnizar al comprador por ningún perjuicio del tipo: accidentes a personas, daños
producidos a bienes distintos del objeto del contrato o pérdida de ganancias. La cláusula de garantía sólo es
aplicable al comprador de primera mano y no es transferible a un segundo comprador.
Seguro del personal.
En caso de accidentes producidos en cualquier momento o por la causa que fuere, la responsabilidad del vendedor
se limita estrictamente a su personal propio y a su suministro.
NOTA. Todos los pedidos recibidos por carta o verbalmente, así como la aceptación de nuestras ofertas, implican
del mismo modo la aceptación formal de nuestras condiciones de venta.
Durante la garantía, los gastos de porte de ida van a cargo del cliente.
13. Declaración de conformidad "C.E."
SDMO, con domicilio en 12 bis rue de la Villeneuve, CS 92848, F 29228 BREST CEDEX 2, declaramos bajo nuestra propia responsabilidad que los grupos
electrógenos de tipo «DX 3000» satisfacen, cuando se instalan en el interior de un local que reduzca la transmisión del sonido (*), las disposiciones de las
directivas del consejo vigentes en la fecha de fabricación :
- Directiva sobre máquinas 98/37/C.E.E. de 22 de junio 1998.
- Directiva material eléctrico baja tensión 73/23/C.E.E. de 19 de julio 1973 modificada por la directiva 93/68/ C.E.E. de 22 de julio 1993.
- Directiva de compatibilidad electromagnética 89/336/C.E.E. de 3 de mayo 1989 modificada por las directivas 92/31/C.E.E. de 28 de abril 1992 y por la
directiva 93/68/C.E.E. de 22 de julio 1993 y cumplen con las normas u otros documentos normativos siguientes:
-
EN12601/EN1679-1/EN 60204-1
-
IEC 34.1/EN 60034-1
-
EN 50081-2/EN 50082-2.
En ese caso no se aplica la Directiva 2000/14/EC de 08/05/2000 relativa a las emisiones sonoras al medio ambiente de los materiales destinados para
utilizarlos en el exterior de edificios.
(*) Este equipo debe instalarse según indican las normas y la instalación debe realizarla un profesional homologado (se ruega consultar a SDMO)
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Ref. GPAO : 33522115601
Certificado de garantia
El grupo electrógeno mencionado a
continuación.
N.° de grupo electrógeno:
N.° de motor:
está garantizado a partir de esta fecha.
AGENTE:
Sello y firma
02/2004
G. Le Gall