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Las operaciones que se describen en este Manual, relativas a cada fase del ciclo de vida de la máquina, han
sido atentamente analizadas por el fabricante; por tanto, el número de operadores y la capacitación
requerida para cada una de ellas son los más idóneos para llevar a cabo lo mejor posible la función.
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USO DISTRIBUIDOR AUTOMÁTICO PARA LA VENTA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
A través del distribuidor automático pueden venderse productos alimenticios.
E
S
Los productos alimenticios vendibles son:
P
•
caramelos, avellanas, goma de masticar y golosinas similares
A
•
galletas crackers y productos de horno similares
Ñ
•
Alimentos con un nivel de pH no superior a 4,6 o con un valor de actividad del agua (Aw) a 25°C no
O
superior a 0,85
L
•
Alimentos conservados a una temperatura no superior a 5°C por los periodos especificados por el
fabricante, pero no superior a 5 días
•
Alimentos en recipientes cerrados herméticamente
•
Alimentos tratados para prevenir su deterioro
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El empleo de un número de personas diferente o de menor capacidad del requerido,
podría poner en peligro la seguridad del personal implicado en la operación o presente
cerca de la máquina.
ATENCIÓN:
La determinación y la programación de las temperaturas de mantenimiento de los
productos alimenticios deben llevarse a cabo conforme con lo establecido por el
productor y por la legislación vigente.
Estas funciones deben asignarse a personal adecuadamente cualificado escogido
por el gestor de la instalación.
Los productos alimentarios que dispensa el distribuidor automático se venden en
envases herméticamente cerrados.
Atenerse escrupulosamente a las indicaciones del productor relativas a la fecha de
caducidad de cada uno de los productos y a la temperatura de mantenimiento.
El distribuidor automático debe considerarse un instrumento idóneo para el
mantenimiento de la temperatura de los productos y NO para su enfriamiento.
Si los productos alimenticios son frescos y/o fácilmente perecederos y de todos modos
en todos los casos previstos por la legislación vigente, hay que:
programar la temperatura interna del distribuidor automático conforme con las leyes en
vigor;
durante el transporte hasta el distribuidor automático, mantener los productos a las
temperaturas previstas por las leyes en vigor.
Este distribuidor lleva incorporado el dispositivo de "seguridad frigorífica" conforme con
las normas de conservación de los géneros alimenticios frescos vigentes en algunos
países y permite mantener estos productos en las condiciones previstas por el manual,
siempre que estos productos hayan sido introducidos con ya la correcta temperatura de
conservación tal como prescriben estas normas.
El incumplimiento de esta regla podría provocar la actuación de la "seguridad
frigorífica".
ATENCIÓN:
El uso de la versión "T.A." (temperatura ambiente) del distribuidor sin grupo
refrigerante, NO prevé la venta de productos alimenticios.
FASTER GCD – Issue 03