DAILY 4x4 ‒ DIRECTIVAS MONTADORES
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INTERVENCIONES EN EL CHASIS
2.18 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR)
2.17.3 Depósito de combustible
Para obtener indicaciones sobre los consumos y la autonomía de la marcha, las señales del nivel de combustible deben ser coheren-
tes con la ley de vaciado del depósito. De ello se encarga el Body Computer (véase Capítulo 5.1 ).
Esta función no es posible cuando se adopta un depósito de distintas características o cuando se agrega un depósito adicional, pre-
tendiendo aumentar la autonomía del vehículo.
En estos casos el montador debe obtener una homologación específica ante los organismos encargados (véase Capítulo 1.5
( ➠ Página 6)) e implementar un método de elaboración de señales acorde a los nuevos dispositivos.
Nota En caso de sustitución del depósito es indispensable adecuar la lógica de elaboración del Body Computer.
Dicha adecuación debe ser realizada por el Servicio de Asistencia IVECO.
2.18 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR)
Cada vehículo cumple con las especificaciones técnicas del Reglamento 105 - Serie 06/01 - anexo "B" del Acuerdo ADR
2019 - Parte 9 (Prescripciones sobre la fabricación y aprobación de los vehículos) en lo que respecta a los apartados:
●
9.2.2.2 (Canales)
●
9.2.2.3 (Fusibles y disyuntores)
●
9.2.2.5 (Iluminación)
●
9.2.2.6 (Conexiones eléctricas entre los vehículos a motor y los remolques)
●
9.2.2.7 (Tensión)
●
9.2.2.8.1 (Desconectador de baterías)
●
9.2.2.8.4 (Desconectador de baterías)
●
9.2.2.8.5 (Desconectador de baterías)
●
9.2.2.9 (Circuitos permanentemente alimentados)
●
9.2.4.3 (Depósitos de combustible)
●
9.2.4.4 (Motor no CNG - EXII y EXIII)
●
9.2.4.5 (Dispositivo de los gases de escape)
●
9.2.6 (Dispositivo de enganche de los vehículos a motor - remolques)
Nota La conformidad de las estructuras adicionales y de sus conexiones "incompletas" al vehículo, es de total responsabilidad del Monta-
dor.
2.19 APLICACIÓN DE UN RALENTIZADOR
Aplicación no prevista
– Printed 692.69.003 – 3 Ed. - Base 08-2020