Vehículos equipados con motor ci-
clo Otto - combustible: nafta (gaso-
lina):
- Monóxido de carbono en marcha
lenta: máx.: 0,5% para vehículos
fabricados a partir del 01/01/99;
- Hidrocarburos incombustos (HC)
en marcha lenta: máx.: 250 ppm
(partes por millón) para vehículos
fabricados a partir del 01/01/99;
- La velocidad angular del motor
y el ángulo de avance inicial de ig-
nición para la condición de "marcha
lenta" son los especificados en la sec-
ción Caraterísticas Técnicas de este
manual.
Vehículos equipados con motor ci-
clo Diesel (combustible: gasoil):
- Ennegrecimiento del gas de es-
cape por el procedimiento de "ace-
leración libre";
- Medición por filtrado (Índice Ba-
charach): máx.: 5
- Medición con opacímetro (coefi-
ciente de absorción): máx.: 2,62 m-1
A-82
Los gases de escape se mantendrán
dentro de los valores legislativos du-
rante los 80.000 km.* (según corres-
ponda) o 5 años de uso siempre y
cuando se respeten estrictamente los
mantenimientos preventivos y las re-
comendaciones de uso dadas en el
Manual de Uso y Mantenimiento.
* 80.000 km.: Vehículos livianos
(PBT ≤ 3.850 kg) con motor de ciclo
Otto y Diesel.
La garantía precedentemente indi-
cada sólo será de aplicación en aque-
llas "configuraciones" o "modelos"
(según definición del texto Legal -
Ley 24449/95, Dec. P.E.N. 779/95,
Art. 33) que se hayan certificado con
los valores que superen el 90% de los
límites de emisión establecidos para
cada contaminante.
CONTROL TÉCNICO
La legislación vigente para algunos
países establece el Control Técnico
Periódico, el primero de los cuales se
efectuará a los 18 meses después de
la venta al primer usuario. Si el ve-
hículo tuviera un siniestro que afecte
alguno de los sistemas contemplados
en dicho control, caducará el período
faltante entre la fecha del siniestro u
el mencionado plazo de 18 meses.
Después de la primera revisión, las
restantes se efectuarán anualmente.
Los periodos previstos para el con-
trol técnico pueden variar según la
jurisdicción, la categoria del vehí-
culo y en función de la legislación en
vigor en el país. En algunos casos, en
lugar de 18 meses, se indica 36 me-
ses y además, después de la primera
revisión, las restantes se efectuarán:
- Para vehículos con menos de 7
años: cada 24 meses.
- Para vehículos con más de 7 años:
cada 12 meses.
Estos períodos pueden variar según
la jurisdicción y en función de la
legislación en vigor en el país.
Cada uno de los sistemas del ve-
hículo objeto del mencionado con-
trol técnico, se indican en la pre-
sente sección de Mantenimiento, por
lo que recomendamos al usuario su
especial atención para que el vehí-