Lugares De Instalación Y Sumi- Nistro De Aire De Combustión; Requisitos Principales De Los Lugares De Instalación De Hogares; La Utilización Del Hogar Abierto No Ocasionara Riesgo De Fallo, Si; No Se Deben Instalar Hogares Abiertos - Spartherm Mini R1V 51 Instrucciones Para Instalación

Hogares para leña
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  • MEXICANO, página 123
chimenea sólo es admisible en instalaciones que funcionen con la puerta
cerrada (modelos de tipo A1).
El cálculo para la chimenea se debe realizar de acuerdo a las normas DIN
4705 T1, T2 y EN 13384-1 con los datos que se indican en las presentes
instrucciones. En las instalaciones de acumulación (de azulejos) se puede
omitir el carenado. Para la instalación de este tipo de recuperadores se
deberán tener en cuenta lasnomas relativas a este apartado del gremio
de artesanos y fumistas (TROL) que se podrán adquirir del Zentralverband
Sanitär, Heizung, Klima, Rathausallee 5, 53729 St. Augustin).
3. LUGARES DE INSTALACIÓN Y SUMI-
NISTRO DE AIRE DE COMBUSTIÓN
3.1. REQUISITOS PRINCIPALES DE LOS LUGARES DE
INSTALACIÓN DE HOGARES ABIERTOS. ESPACIOS
INAPROPIADOS
Los hogares abiertos sólo pueden colocarse en ambientes y lugares en los
que la situación, las condiciones de construcción y el tipo de uso no sean
causantes de peligros. Si la chimenea depende del aire del ambiente, se
debe proveer al ambiente de suficiente aire para la combustion. La super-
ficie protegida del lugar de instalación deber estar acondicionada y tener
el tamaño adecuado, de modo que los hogares abiertos puedan utilizarse
correctamente.
3.2. LA UTILIZACIÓN DEL HOGAR ABIERTO NO
OCASIONARA RIESGO DE FALLO, SI
• la instalación cuenta con medios de seguridad que automática y fiable-
mente la pérdida de presión en la sala de instalación.
• los caudales de aire de combustión y los caudales de los sistemas de eva-
cuación que requiere un hogar abierto no generan una presión negativa
superior a 0,04 mbar en local de instalación y habitaciones comunicadas.

3.3. NO SE DEBEN INSTALAR HOGARES ABIERTOS

• en espacios de escalera, excepto en edificios que no tengan más de
dos viviendas.
• en pasillos de acceso comun
• en garajes
• en locales donde se elaboren, se almacenen o se fabriquen productos
inflamables o explosivos o mezclas en cantidades suficientes como para
que se produzca peligro a causa de ignición o explosión.
• No se deben instalar hogares abiertos en habitaciones o viviendas que
reciben ventilación a través de equipos de de aireación o de climatiza-
ción de ambientes (frio y calor) con ayuda de ventiladores, salvo que el
funcionamiento sin peligro del hogar abierto esté garantizado
3.4. SUMINISTRO DE AIRE DE COMBUSTIÓN
Solamente debe instalarse un hogar abierto en locales que cuenten con al
menos una puerta o una ventana abiertas al exterior, o que estén directa o
indirectamente comunicados a otras habitaciones. En caso de instalación en
viviendas u otros locales útiles, solo se deberan tener en cuenta las habi-
taciones comunicadas pertenecientes a la unidad de vivienda o local util.
Los hogares abiertos sólo pueden colocarse los lugares anteriormente
mencionados se dispongan de un caudal mínimo de aire disponible para la
combustión de 360 m
por hora y m
3
ESP 6
.
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