INSTALACIÓN DEL FUERABORDA
REQUISITO DE MANGUERA DE COMBUSTIBLE DE BAJO NIVEL DE
PENETRACIÓN
Se requiere en fuerabordas fabricados para su venta, vendidos o en venta en Estados Unidos.
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La agencia estadounidense de protección del medio ambiente (EPA) exige que los fuerabordas
fabricados después del 1 de enero de 2009 utilicen una manguera de combustible de baja penetración
para la manguera principal que conecta el depósito de combustible con el fueraborda.
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La manguera de baja penetración es del tipo B1-15 o A1-15 del USCG, no superior a 15/gm²/24 h con
combustible CE 10 a 23 °C según se especifica en SAE J 1527 - manguera para combustible marítimo.
BOMBA ELÉCTRICA DEL COMBUSTIBLE
Si se usa una bomba de combustible eléctrica, la presión de combustible no debe sobrepasar 27,58 kPa
(4 PSI) en el motor. Si es necesario, instalar un regulador de presión para regular la presión.
ESPECIFICACIONES DE INSTALACIÓN
a -
Apertura mínima del peto de popa
b -
Línea central correspondiente a dos motores
Apertura mínima del peto de popa
Motor único (mando a distancia)
Motor único (timón)
Dos motores
Línea central de motores
Mínimo
spa
A
A
B
2763
66 cm (26 in.)
83
48,3 cm (19 in.)
76,2 cm (30 in.)
101,6 cm (40 in.)