c.El agregado de componentes o accesorios al vehículo de tal forma que se ex-
cediesen las normas.
d.La extracción, desconexión o inutilización permanente de cualquier componente o
elemento de diseño de los sistemas de control de emisión.
ES RECOMENDABLE QUE TODOS LOS CONCESIONARIOS RESPETEN ESTAS DISPOSI-
CIONES DE LA LEY FEDERAL, CUYA VIOLACIÓN ES SANCIONADA CON PENAS CIVILES
QUE NO EXCEDEN LOS $10.000 POR VIOLACIÓN.
PROHIBIDA LA MANIPULACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE RUIDO
La ley federal prohíbe las acciones siguientes y sus efectos causantes: (1) La extracción o
la inutilización por parte de cualquier persona, a no ser que sea con fines de mantenimiento,
reparación o sustitución, de cualquier dispositivo o elemento de diseño incorporado en un ve-
hículo nuevo para el control de ruido antes de su venta o entrega al comprador final o mientras
se encuentre en uso; (2) el uso del vehículo una vez extraído o inutilizado por cualquier persona
dicho dispositivo o elemento de diseño.
Entre estas acciones presuntamente constituyentes de manipulación se encuentran las sigu-
ientes:
•
Cambio del sistema de escape o del silenciador de escape originales por un componente que
no esté en conformidad con la legislación federal.
•
Extracción del silenciador o los silenciadores de escape o de cualquier pieza interna del o los
mismos.
•
Extracción del colector de barrido o de la tapa del colector de barrido.
•
Modificaciones en el silenciador(es) o en el sistema de entrada de aire cortándolo, perforán-
dolo o de otro modo si el resultado de dicha modificación fuera un aumento de los niveles de
ruido.