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INTERVENCIONES EN EL VEHÍCULO
2.7.11
Dispositivo de elevación
El eje añadido puede estar dotado con un dispositivo de elevación y se puede utilizar, en casos particulares, si las leyes nacionales
lo permiten, con el fin de aumentar la adherencia del eje motor en determinadas situaciones (arranque en subida, carretera deslizante,
nevada o con hielo), con las siguientes condiciones:
-
la realización está subordinada a la recepción de la relativa autorización por parte de IVECO, en la que está indicada la carga
máxima admisible sobre el eje sobrecargado.
-
la utilización del dispositivo está limitada a breves tramos del recorrido, en las situaciones arriba citadas, y a la velocidad límite
establecida en la autorización específica.
Algunas normativas nacionales, permiten la utilización del dispositivo elevador incluso durante la marcha normal del vehículo con
la condición de que no se supere la carga máxima de homologación establecida para el eje motor y el límite de velocidad admisible.
En estos casos es conveniente recordar todo lo dicho en el punto 1.13.2, con respecto a la posición del baricentro de la superestruc-
tura más la carga útil.
Verificaciones de homologación y responsabilidad de los trabajos
Después de la transformación, el vehículo deberá ser presentado para las verificaciones de homologación (por ej.: prueba indivi-
dual u homologación del tipo), a las Autoridades locales competentes.
La concesión de la autorización para la aplicación de un eje suplementario por parte de IVECO y la superación de las verificaciones
con carácter de homologación, no eximen al instalador de toda la responsabilidad de la transformación.
Para las operaciones de servicio y mantenimiento, prever para los grupos añadidos las operaciones y tiempos de intervención en
congruencia con todo lo establecido para el vehículo original, e incluirlas en la documentación específica.
2.7.12
Intervenciones sobre las suspensiones para el eje suplementario
Las modificaciones en las suspensiones, ya que se trata de componentes muy importantes para la
seguridad de marcha del vehículo, pueden efectuarse sólo después de haber obtenido la aprobación de
!
IVECO.
No se admiten, por lo general, intervenciones en las ballestas parabólicas. En los vehículos que estén dotados con dicho tipo de
muelles, para equipamiento o usos especiales, y con el fin de aumentar la rigidez de la suspensión, podrá ser autorizada la aplicación
de elementos elásticos de goma. En casos excepcionales y para empleos específicos podrá estudiarse la posibilidad de permitir la
adición de hojas suplementarias en las ballestas parabólicas; su realización deberá ser efectuada por un constructor de ballestas espe-
cializado y previa aprobación de IVECO.
No se permite la utilización sobre el mismo eje de una ballesta parabólica con un muelle de tipo trapezoidal.
2.7.13
Transformación de suspensión mecánica a suspensión neumática
Este tipo de transformación está autorizado en general en el eje trasero. Se podrán examinar las soluciones de realización pro-
puestas por los instaladores.
Para todo lo que se refiere a las dimensiones de los muelles de aire, a las fijaciones, barras de reacción, a funcionalidad de la suspensión,
a la instalación neumática de alimentación y al comportamiento del vehículo, es en cualquier caso responsable la empresa que ha
realizado la transformación. Los componentes de la suspensión y los elementos de anclaje tienen carácter de seguridad para el buen
comportamiento del vehículo, por tanto, es conveniente que la empresa transformadora adopte las precauciones necesarias.
El depósito de aire (si está previsto) para la suspensión deberá estar conectado al circuito previsto al efecto, alimentado por el especí-
fico compresor de aire.
Aplicación de un eje adicional
Base - Enero 2009
E
M.Y. 2008
UROCARGO
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