2.3
Matriculación
En caso de modificaciones, se aplicarán las leyes nacionales y prescripciones técnicas sobre la matriculación de
vehículos. Los trabajos de modificación efectuados en el bastidor del vehículo deberán ser valorados por un
servicio técnico. La empresa encargada asumirá la responsabilidad incluso tras la matriculación del vehículo si las
autoridades competentes autorizan una matriculación sin conocer la seguridad de funcionamiento del vehículo.
Procedimientos de homologación del tipo CE multifásicos según el Anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE
Procedimientos
En el marco del procedimiento multifásico según el Anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE, todos los fabricantes
asumirán la responsabilidad de la homologación y conformidad de la producción de todos los sistemas,
componentes o unidades técnicas independientes fabricados por ellos o incorporados en una fase
de producción temprana.
El fabricante del carrozado será el fabricante de la segunda fase de producción o de una fase posterior en virtud
de la Directiva 2007/46/CE.
Responsabilidades
El fabricante del carrozado asumirá fundamentalmente las siguientes responsabilidades:
•
modificaciones realizadas por él en el vehículo básico.
•
objetos homologados por él en una fase temprana en caso de no ser aplicables las homologaciones
aprobadas para el vehículo debido a las modificaciones en el vehículo básico.
•
cumplimiento de las prescripciones legales nacionales/internacionales, especialmente las del país
de destino, en la modificación efectuada.
•
valoración por parte de un servicio técnico de las modificaciones introducidas por él.
•
documentación del cumplimiento de las prescripciones legales en su correspondiente forma (informe
de verificación y/o homologación y/o documentos según la situación jurídica del país de destino).
En calidad de fabricante del vehículo básico, MAN asumirá fundamentalmente las siguientes responsabilidades:
•
entrega al fabricante del carrozado de los documentos de homologación para el volumen de suministro
del vehículo básico (homologaciones CE/CEE) en formato electrónico si se le requiere.
Señalización de los vehículos
El correspondiente vehículo deberá contar con un número de identificación de vehículo (NIV) que acredite a MAN
como fabricante de la totalidad del vehículo básico.
Se aplicarán fundamentalmente los requisitos del Anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE y las pertinentes
indicaciones de procedimiento publicadas.
Conformidad de la producción (COP)
Se aplicarán los requisitos de las directivas específicas CE y del Anexo X de la Directiva 2007/46/CE así como los
requisitos del Anexo 2 del Tratado de la CEE de 1958.
Entrega de documentos para la matriculación/fase siguiente
En virtud del Anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE, MAN, en calidad de fabricante del vehículo básico, facilitará al
fabricante o fabricantes del carrozado las homologaciones del sistema CE/CEE disponibles así como el Certificado
de Conformidad (COC)
1)
Únicamente si el vehículo es apto conforme a las disposiciones CE y se ha impreso un Certificado
1)
de Conformidad (COC) de fábrica.
4
en formato electrónico.
Edición 2018 V2.0
I.
Vigencia y Acuerdos Jurídicos
MAN TGL/TGM