Sistema de diagnósticos de a bordo (OBD
II) - Seguridad cibernética
Su vehículo debe tener un Sistema de diag-
nóstico de a bordo (OBD II) y un puerto de
conexión para permitir el acceso a infor-
mación relacionada con el rendimiento de
sus controles de emisiones. Es posible que
los técnicos de servicio autorizado tengan
que acceder a esta información para ayudar
en el diagnóstico y servicio de su vehículo y
en el sistema de emisión de gases.
¡ADVERTENCIA!
SOLO un técnico de servicio autorizado
debe conectar el equipo al puerto de
conexión OBD II para ver el VIN, realizar
el diagnóstico o el servicio en su vehí-
culo.
Si se ha conectado equipo autorizado al
puerto de conexión OBD II, como un
dispositivo de seguimiento del compor-
tamiento conductor, es posible:
¡ADVERTENCIA! (Continuado)
Es posible que los sistemas del vehí-
culo, incluidos los sistemas relacio-
nados con la seguridad, puedan
verse afectados o podría producirse
una pérdida de control del vehículo
que pudiera provocar un accidente
con lesiones graves o la muerte.
Acceda, o permita que otros accedan
a la información almacenada en los
sistemas de su vehículo, incluida
(Continuado)
información personal.
Para obtener más información, consulte
"Ciberseguridad" en "Multimedia" en el
manual del propietario.
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