Valores Máximos De Emisiones Atmosféricas - Jeep Renegade Manual Del Propietário

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VALORES MÁXIMOS DE EMISIONES
ATMOSFÉRICAS
Este vehículo a la salida de la fábrica, cumple
con los siguientes límites máximos de emisio-
nes.
Vehículos equipados con motor ciclo Otto -
combustible: nafta (gasolina):
Monóxido de carbono en marcha lenta: máx.:
0,5% para vehículos fabricados a partir del
01/01/99;
Hidrocarburos incombustos (HC) en mar-
cha lenta: máx.: 250 ppm (partes por mi-
llón) para vehículos fabricados a partir del
01/01/99;
La velocidad angular del motor y el ángulo
de avance inicial de ignición para la condi-
ción de "marcha lenta" son los especifica-
dos en la sección Caraterísticas Técnicas
de este manual.
94
Vehículos equipados con motor ciclo Diesel
(combustible: gasoil):
Ennegrecimiento del gas de escape por el
procedimiento de "aceleración libre"
Medición por filtrado (Índice Bacharach):
máx.: 5
Medición con opacímetro (coeficiente de
absorción): máx.: 2,62 m-1
Los gases de escape se mantendrán dentro
de los valores legislativos durante los 80.000
km.* (según corresponda) o 5 años de uso
siempre y cuando se respeten estrictamente
los mantenimientos preventivos y las reco-
mendaciones de uso dadas en el Manual de
Uso y Mantenimiento.
* 80.000 km.: Vehículos livianos (PBT ≤ 3.850
kg) con motor de ciclo Otto y Diesel.
La garantía precedentemente indicada sólo
será de aplicación en aquellas "configuracio-
nes" o "modelos" (según definición del texto
Legal - Ley 24449/95, Dec. P.E.N. 779/95, Art.
33) que se hayan certificado con los valores
que superen el 90% de los límites de emisión
establecidos para cada contaminante.
CONTROL TÉCNICO
La legislación vigente para algunos países
establece el Control Técnico Periódico, el
primero de los cuales se efectuará a los 18
meses después de la venta al primer usuario.
Si el vehículo tuviera un siniestro que afecte
alguno de los sistemas contemplados en di-
cho control, caducará el período faltante entre
la fecha del siniestro u el mencionado plazo
de 18 meses. Después de la primera revisión,
las restantes se efectuarán anualmente.
Los periodos previstos para el control técnico
pueden variar según la jurisdicción, la cate-
goria del vehículo y en función de la legisla-
ción en vigor en el país. En algunos casos,
en lugar de 18 meses, se indica 36 meses y
además, después de la primera revisión, las
restantes se efectuarán:
Para vehículos con menos de 7 años:
cada 24 meses.
Para vehículos con más de 7 años: cada
12 meses.

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