MÁS INFORMACIÓN ACERCA DE LA GARANTÍA DE POR VIDA DE LAS BICICLETAS
BTWIN COMPRADAS A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2013
Las bicicletas de marca B'twin son productos destinados a aportar una completa satisfacción a sus usuarios. Es por ello que
B'twin desea adoptar un compromiso en lo referente a la calidad y a la resistencia de sus bicicletas.
En este sentido, B'twin ofrece a sus clientes una garantía de por vida exclusivamente aplicable a las piezas siguientes, salvo las
de carbono: cuadros, horquillas rígidas (horquillas sin suspensión),
manillares y potencias que equipan las bicicletas de marca B'twin. La validez de esta garantía empieza a partir de la fecha de
compra de una bicicleta de marca B'Twin.
Queda precisado que, para que la garantía de por vida sea válida, el comprador debe:
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compra. Durante esta inscripción, el comprador deberá proporcionar la siguiente información: apellidos, nombre, fecha de
compra, dirección de email y número de trazabilidad de la bicicleta.
En virtud de esta garantía, B'twin propone bien la sustitución del cuadro, de la horquilla rígida, del manillar o de la potencia por
un elemento equivalente, o bien su reparación en un plazo razonable tras personarse en el taller de una tienda DECATHLON.
Queda precisado que los gastos de transporte y de desplazamiento son a cargo del cliente.
No obstante, este compromiso contractual no se aplicará en caso de malos cuidados o mal uso de las bicicletas B'Twin, según
B'twin se reserva la posibilidad de comprobar si se reúnen todas las condiciones para la aplicación de la garantía de por vida, y
de poner en marcha todas las medidas útiles y necesarias para dicha comprobación.
Se precisa asimismo que la garantía de por vida no excluye la aplicación de la(s) garantía(s) legal(es) previstas en la Ley General
para la Defensa de Consumidores y Usuarios y en el Código Civil, a saber:
- Artículo 114 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios: « El vendedor está obligado a entregar al
consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del producto».
- Artículo 116 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios: « Salvo prueba en contrario, se entenderá que los
productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que
por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado
al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del
vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste
haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda
fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso,
de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su
representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor
no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que
conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido
producto. "
- Artículo 123 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios : "El vendedor responde de las faltas de conformidad
- Artículo 1484 del Código Civil: «El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa
vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen
de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".
- Artículo 1490 del Código Civil: "Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a
los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida".
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