8.7.1 Criterios de Uso
CAPITULO 8 - DISPOSITIVOS OPCIONALES
La reactancia de red o bobina CC deberá ser adicionada cuando la
impedancia necesaria de red no es suficiente para limitar los picos de
corriente en la entrada, evitando daños al convertidor. Los valores mí-
nimos de impedancia exigidos, expresos en caída porcentual son los
siguientes:
a) Para modelos con corriente nominal 130 A/220-230 V,
142 A/380-480 V o 32 A/500-600 V: 1 % de caída de
tensión en la red;
b) Para modelos con corriente nominal 180 A/380-480 V: 2 % de
caída de tensión;
c) Para modelos con corriente 44 A/500-600 V o
170 A/500-690 V o 100 A/660-690 V: no hay exigencia para
la impedancia mínima de la red para protección de estos
convertidores. Éstas son garantizadas por la inductancia CC
interna existente. El mismo vale cuando el inductor del Link CC
se encuentra incorporado al producto (Hardware Especial códi-
go HC o HV), en los modelos con corrientes 16 A/220-230 V o
13 A/380-480 V y 240 A/380-480 V.
Como criterio alternativo, débese adicionar una reactancia de red
siempre que el transformador que alimenta el convertidor posea una
potencia nominal mayor que la indicada a seguir:
Corriente Nominal del
Convertidor
6 A a 28 A/220-230 V
3.6 A a 24 A/380-480 V
2.9 A a 14 A/500-600 V
45 A a 130 A/220-230 V
30 A a 142 A/380-480 V
22 A a 32 A/500-600 V
180 A a 600 A/380-480 V
Tabla 8.10 - Utilización de la reactancia de red
Para el cálculo del valor de la reactancia de red necesaria para
obtener la caída de tensión porcentual deseada utilizar:
Caída [%] x Tensión de Red [V]
L =
3 x 2 Frec red [Hz] x I nominal [A]
Potencia del
Transformador [kVA]
125
5 X Potencia Nominal del Convertidor
2 X Potencia Nominal del Convertidor
[H]
263