779/95) en lo referente a contaminación at-
mosférica, sonora y radioeléctrica.
A fin de respetar lo establecido por las re-
feridas reglamentaciones en lo concerniente
al parque de vehículos en uso, recomenda-
mos tener en cuenta lo indicado en los capí-
tulos uso del automóvil, seguridad y manteni-
miento.
1. Contaminación atmosférica
No alterar las características o regulaciones
de carburador, o mezclador, o inyector de
combustible, sistema de circulación de gases
del cárter, filtro del aire y puesta a punto del
encendido.
En vehículos con catalizador de nafta (gaso-
lina), utilizar exclusivamente nafta (gasolina)
sin plomo.
2. Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y en caso de
reemplazo de algunos de los componentes
atenuadores de sonido (silenciadores), utilizar
exclusivamente repuestos originales.
3. Contaminación radioeléctrica
Vehículos de ciclo Otto a nafta (gasolina)
No alterar el sistema eléctrico, especialmente
distribuidor y cables de encendido de alta ten-
sión, incluida la ubicación de los mismos. En
caso de reemplazo de algunos de sus compo-
nentes, utilizar exclusivamente repuestos ori-
ginales.
Nota importante: las personas con prótesis
reguladora del ritmo cardíaco (marcapaso),
no deberán permanecer en el vehículo o en
su proximidad, estando el motor en funcio-
namiento con la tapa del compartimiento del
motor (capó) abierta total o parcialmente o
bien, incorrectamente cerrada, a fin de evitar
el riesgo de que se altere el normal funciona-
miento del referido marcapaso.
En los tres casos mencionados, el fabricante
de la unidad, en caso de incumplimiento
de lo precedentemente expresado, deslinda
toda responsabilidad al respecto, quedando
la misma asumida por el usuario y caducada
automáticamente la garantía.
VALORES MÁXIMOS DE EMISIONES
ATMOSFÉRICAS
Este vehículo a la salida de la fábrica, cumple
con los siguientes límites máximos de emisio-
nes.
Vehículos equipados con motor ciclo Otto -
combustible: nafta (gasolina):
Monóxido de carbono en marcha lenta: máx.:
0,5% para vehículos fabricados a partir del
01/01/99;
●
Hidrocarburos incombustos (HC) en mar-
cha lenta: máx.: 250 ppm (partes por
millón) para vehículos fabricados a partir
del 01/01/99;
●
La velocidad angular del motor y el án-
gulo de avance inicial de ignición para la
condición de "marcha lenta" son los es-
pecificados en la sección Caraterísticas
Técnicas de este manual.
Vehículos equipados con motor ciclo Diesel
(combustible: gasoil):
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