4.
TRANSPORTE E ALMACENAMIENTO
4.1 Advertencias generales
4.1.1 Dispositivos de protección individuales (DPI)
Los operadores encargados del transporte, almacenamiento e instalación del Brazo deben conseguir y
utilizar los DPI indicados en el párrafo 2.1.4, así como los dispositivos obligatorios en el entorno de
utilización del Brazo mismo.
4.1.2 Formación
Los operadores encargados del transporte, almacenamiento e instalación del Brazo deben ser formados e
informados tal y como está previsto por la directiva cuadro 89/391/CEE del Consejo (véase el párrafo
2.1.5.3).
4.1.3 Estado de los equipamientos de trabajo
Para realizar las operaciones de transporte, almacenamiento e instalación, los operadores deben utilizar
los equipamientos indicados en los párrafos pertinentes.
Cabe destacar que los equipamientos de trabajo tienen que estar en buen estado especialmente en lo
referente a desgaste, pérdida de eficiencia y fatiga.
Los equipamientos deben elegirse en función de las disposiciones de ley vigentes en materia de
equipamientos de trabajo y deben utilizarse tal y como ha sido previsto por sus respectivos fabricantes.
4.1.4 Desplazamiento de las cargas
Durante el desplazamiento de las cargas los operadores deben tener la máxima precaución a fin de evitar
movimientos peligrosos que podrían generar situaciones de peligro, tanto para ellos mismos como para las
personas expuestas en las zonas de peligro.
Las operaciones de desplazamiento deben llevarse a cabo según lo prescrito en las instrucciones de uso
del equipamiento de levantamiento utilizado.
4.1.5 Recepción del material
Al realizar el embalaje todo el material técnico relacionado con el Brazo se controla minuciosamente para
no enviar material dañado.
Cuando desembale el material asegúrese que el Brazo esté en perfecto estado de mantenimiento y no
esté dañado: en este caso avise de inmediato al fabricante.
Capitolo 4. TRANSPORTE E ALMACENAMIENTO
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